DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA POR APLICACION DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS al imputado PEDRO PABLO MONTIEL TOLEDO, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 11.008.528, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 02-10-1969, de 35 años de edad, de estado civil casado, de oficio Albañil, hijo de los ciudadanos AMANDA MONTIEL (v) y PEDRO PABLO AGUILERA (v), residenciado en la Calle Andrés Bello, Casa S/N°, Sector Valle Lindo, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana JENNY JOSEFINA GOMEZ CAMPOS, todo conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinales 3°, 5.....