Por las razones antes expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Control Nro. 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Con Lugar la solicitud presentada por la Dra. LINDA MONTERO, en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público de éste Estado; en consecuencia, conforme a los artículo 318, numeral 3, en concordancia con el artículo 48, numeral 8, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 108, numeral 4 del Código Penal, se decreta el Sobreseimiento de la Causa por Extinción de la Acción Penal, por el delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 455, numeral 4 del Código Penal, cometido en perjuicio de CARLOS ENRIQUE CHACON RATTI. Decisión ésta que una vez definitivamente firme pondrá término al procedimiento con el carácter de cosa juzgada, haciendo cesar las medidas de coerción personal .....