De lo expuesto se concluye, que la solicitud del Ministerio Público se encuentra ajustada a derecho y en consecuencia este Tribunal de Control N° 02 de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECRETA PROTECCIÓN a la víctima: NAKARI DE LOURDES GONZALEZ DUARTE, consistente en apostamiento policial, en el lugar donde reside Boyacá IV, Urbanización Amparo Espluquez, Calle E, N° 46, Barcelona, Estado Anzoátegui; conducentes a garantizar el derecho a la vida, protección de la integridad física y derecho al libre desenvolvimiento de sus personalidades, por un lapso de TREINTA (30) DÍAS, de conformidad con lo establecido en los artículos 81, 82, 83, 84 y 86 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con lo establecido en los artículos 30 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. La protección acordada quedará asignada a la Comandancia General de la Policía del Estado An.....