En consecuencia, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado YHONNY RAMOS ROLLIN, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.854.656, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 07/06/1983, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Taxista, hijo de los ciudadanos PEDRO JOSÉ RAMOS (v) y MARIA ROLLIN, residenciado en el Barrio Las Charas, Calle El Limón, Callejón Esperanza, Casa Nro. 01, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, de conformidad con los ordinales 1°, 2° y 3° del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y articulo 251, numerales 2, 3 y Parágrafo Primero, ejusdem. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente. Notifíquese a la vícti.....