Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA POR APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS a favor del imputado JOSÉ FRANCISCO VELASQUEZ ARREAZA, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 18.280.467, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 31/12/1983, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio jardinero, hijo de los ciudadanos Francisco Velásquez (v) y de madre desconocida, domiciliado en la Calle Las Mercedes, Casa S/Nº, Barrio Valle Lindo, cerca de la Gallera, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordi.....