Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con funciones de Control Nro. 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Sin Lugar la solicitud presentada por el ciudadano ASDRUBAL JOSE RODRIGUEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad número 8.570.067, debidamente representado por el Dr. KARIN EMILIO MORMORALES, titular de la cédula de identidad número 5.721.731; en consecuencia, conforme al artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, se Niega la entrega del vehículo Marca Ford, Modelo Fortaleza 150 4X2, Color Rojo, Año 1.998, Placa 40NFAA, Serial de Carrocería 4JF1WP13660, Serial del Motor 8 CIL, Clase Camioneta, tipo Pick-up, Uso Carga. SEGUNDO: Remítase en su oportunidad legal el presente asunto a la Fiscalía Primera del Ministerio Público de éste Estado a los fines legales pertinentes. Regístrese. Notifíquese a las p.....