Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES que conforman el presente Asunto Principal, así como la condición de imputado del ciudadano CRUZ ALBERTO GONZÁLEZ, venezolano, titular de la cédula Nº 4.557.028, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparte, donde naciò en fecha 03 de Mayo de 1.953, de 48 años de edad, casado, comerciante, hijo de AGUSTIN GONZALEZ (v) y de CASIMIRA DE GONZALEZ (v) y residenciado en calle Principal Nº 23, sector Nuevo Pìritu, Municipio Pìritu, Estado Anzoàtegui, de la misma manera se acuerda el Cese de las Medidas Cautelares Sustitutivas que le fueran impuestas en fecha 16 de Junio de 2001, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese el correspondiente oficio a la Oficina de Alguacilazg.....