Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, PRIMERO: del imputado WILLIAMS RAFAEL RODRIGUEZ, Venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, en donde naciò el 19/04/´64, de 40 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, hijo de Celestino Maita (v) y de Jóvita Rodríguez (v), residenciado en Barrio Guamachito, Callejón San Felipe, frente al Stadium,N° 10, Barcelona, Estado Anzoátegui, Cédula de Identidad N° V-8.259.784, a quien se le atribuye la comisión de los delitos de "HOMICIDIO INTENCIONAL Y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA", previstos y sancionados en los artículos 407 y 278, ambos del Código Penal, todo conforme a lo establecido en el artículo 250 numerales 1, 2 y 3 y 251 numerales 2, 3 y Parágrafo Primero, ambos del Código Orgáni.....