Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con funciones de Control N° 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide, PRIMERO: SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme a los artículos 318, ordinal 4, en concordancia con el 321, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de los ciudadanos LUIS ASDRUBAL MEJIAS, quien es Venezolano, natural de Barcelona-Anzoátegui, titular de la cédula de identidad N° 8.240.058, de 44 años de edad, donde nació en fecha: 25-08-60, de profesión u oficio Chofer-Taxista, soltero, quien es hijo de RAMON ANTONIO GUZMAN (DF) y TERESA MAJIAS GUARARICOTO (V), Y residenciado en Barrio Menca de Leoni, Calle Caribe, N° 22, Barcelona-Anzoátegui; RAUL CELESTINO VARGAS CACIQUE, Venezolano, natural Barcelona-Anzoátegui titular de la Cédula de Identidad N° 14.212.066, donde nació el día 19-12-76, de 28 a.....