El Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, presentada por la parte Fiscal, en la causa incoada en contra de VICTOR JOSE GONZALEZ RODRIGUEZ, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto en el artículo 453 del Código Penal Reformado, cometido en perjuicio del ciudadano JULIO CESAR LUGO CRIOLLO, de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3° y 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108, ordinal 5° del Código Penal. Regístrese, notifíquese y déjese copia.