Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en los artículos 250 Ordinales 1º, 2º y 3º y 251 Ordinales 2º y 3º todos del Código Orgánico Procesal Penal al imputado MIGUEL ANTONIO MACUARE CULPA, Venezolano, Cédula de Identidad Nro. 17.223.678, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 31-10-1984, hijo de Rafael Macuare y Juliana Culpa, de profesión u oficio Obrero, domiciliado en el Sector Avenida Cumanagoto, Primera Entrada, cerca del Distrito 16, Casa Nro. 85, Barcelona, Estado Anzoátegui, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 405 y 277 del Código Penal, cometido en perjuicio de CÉSAR AUGUSTO VALLENILLA TOVAR (Occiso), de con.....