Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Con lugar la solicitud presentada por la Dra. JUANA PADRINO, en su carácter de Defensor Público Penal de los acusados MANUEL ENRIQUE REYES y DORCA SUAREZ, titulares de las cédulas de identidad números 14.526.034 y 17.022.516, respectivamente; en consecuencia, conforme a los artículos 256, ordinales 3 y 4, en concordancia con el 264, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se sustituye la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en fecha 22-01-07, por Medidas Cautelares Menos Gravosas; debiéndose trasladar a los imputados de autos para el día martes 03-04-07, a las 9:00am, a los fines de imponerlos de la presente decisión, oportunidad en que se hará efectiva la libertad acordada. Líbrese la respectiva boleta de traslado a la Zona Polic.....