Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con funciones de Control Nro. 04, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Con lugar la solicitud presentada por el Dr. MANUEL GARCIA BARRETO, Fiscal Superior del Ministerio Público de éste Estado y en consecuencia, conforme a los artículos 30 y primer aparte del 50, ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 23 y 118 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta la siguiente Medida de Protección: Vigilancia, recorridos diarios, vespertinos y nocturnos en la Urbanización Fundación Mendoza, Manzana 26, Casa Nro. 24, Séptima Etapa, Barcelona, Estado Anzoátegui, donde habitan las victimas, ciudadanos FRANCISCO ANTONIO TABASTA RODRIGUEZ y JAVIER ENRIQUE TABASTA GINER, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 5.080.744 y 18.126.24.....