DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones realizadas, este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, ACUERDA la sustitución de la Medida Privativa de Libertad decretada al ciudadano OSWALDO ENRIQUE MARIÑO GÓMEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.510.169, por otra menos gravosa CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de las establecidas en el Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en sus cardinales 3, 4 Y 6, y consistente en presentación periódica cada Quince (15) días por ante la Oficina de Alguacilazgo; la prohibición de salida de esta Jurisdicción sin la previa autorización del Tribunal; y prohibición de acercarse a la Victima, dejándose constancia que el incumplimiento de las condiciones impuestas a éstos dará lugar a la REVOCATORIA de la medida en forma inmediata, de acuerdo al contenido del artíc.....