Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Control Nro. 04, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Conforme al artículo 45, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, se Revoca la Suspensión Condicional del Proceso y se dicta Sentencia Definitiva Condenatoria, previa aplicación del Procedimiento por Admisión de Hechos, conforme al artículo 376 Ejusdem, en contra del ciudadano LUIS VICENTE MARIÑO CHIPANO, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.343.927, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 27-02-67, de 37 años de edad, soltero, Marmolero, y residenciado en Av. Municipal, Edificio la Porteña, Piso 03, apartamento 07, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, por el delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 Ordinal 8° del Código Penal, cometido en perjuicio de LUIS ENRIQUE .....