Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de los DRS. RICARDO MAITA Y TOMAS JOSE ELOY ARMAS, Fiscales Principal y Auxiliar Decimosextos del Ministerio Público a favor del ciudadano JUAN ALBERTO GUZMAN LOPEZ, titular de la cèdula de Identidad No. V_E_ 81.432.854 y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESIMIENTO DE LA CAUSA, conforme al artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le imputaba la comisión del delito LESIONES PERSONALES INTENCIONALES CULPOSAS , previsto y sancionado en los artículo 420 del Código Penal reformado.,
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.