D I S P O S I T I V A
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado REINALDO RAFAEL SERRA AGUILERA, titular de la cedula de identidad 20.764.322, venezolano, donde nació en Barcelona, Estado Anzoátegui, en fecha 11-01-87, de 25 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, hijo de JUAN GARCIA y ANDREA GARCIA, residenciado en el Barrio Universitario, calle Libertad, casa Nº 53, al ladote la cancha, Barcelona, Estado Anzoátegui, por encontrarlo incurso en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1º del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio de JOSE RAFAEL VIVENES CORONADO (occiso), todo conforme a lo estab.....