Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA: MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano: JESUS RAMON MEDINA HERRERA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-25.614.968, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 24-02-1991, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, hijo de los ciudadanos RAMON MEDINA Y ELIZABETH HERRERA, residenciado en LA LINEA DEL TREN, ZONA INDUSTRIAL, BARCELONA, ESTADO ANZOÁTEGUI, por la comisión de los delitos de ROBO GENERICO y LESIONES PERSONALES LEVES, previstos y sancionados los artículos 455 y 413 ambos del Código Penal, Vigente, en concordancia con los artículos 216, 217 y 218 de al Ley Orgánica del Niño y Adolescente, todo de conformidad a lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código .....