DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Sexto de Control, en funciones de Guardia, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano: YERSON JUNIOR GUAIPO ORTEGA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 21.173.190, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 26.02-1993, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo de los ciudadanos JUAN GUAIPO (v) y ENMA ORTEGA (v), residenciado en Calle Principal, Nº 15, La Ponderosa, Sector 2, Barcelona, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÒN, previsto y sancionado en los artículos 405 y 80 concordados del Código Penal, cometido en perjuicio de ALCIDES JOSE ROJAS TENIA; de conformidad con lo previsto en el artículo 250, 251 Y 252, del Código O.....