Éste Tribunal de Cuarto Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Control Nro. 04 del Circuito Judicial Penal del estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETÓ MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado MOISES BALTAZAR ALVARADO, titular de la Cedula de Identidad Nº 19.344.401, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 236, ordinales 1°, 2°, y 3°, en concordancia con el artículo 237, numerales 3°, 4° y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículos 458 del Código Penal , en el articulo 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, de conformidad con el articulo 83 del código penal.