D I S P O S I T I V A
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Control en funciones de Guardia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, a favor del ciudadano DAVID ALEXANDER CHACON CAGUA, quien dijo ser venezolano, natural de Clarines Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 02-10-1982, de 30 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.411.269, soltero, profesión u oficio bachiller, hija de los ciudadanos: MARIO JOSE CHACON (V) NELIDA ROSA CAGUA ( V), residenciado en el Sector 14 de Septiembre, volcadero, casa Nª 5, Guanta, frente a la cancha múltiple, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal; de conformidad con el artículo 256, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal.