En consecuencia y vencidos como se encuentran los lapsos legales establecidos, sin que el representante del Ministerio Público haya presentado escrito acusatorio, ni solicitado el Sobreseimiento de la causa, este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES que conforman el presente asunto principal, así como el cese de la condición de imputados: JAVIER JOSE YAGUARACUTO, titular de la cédula de Identidad N° 14.167.033, venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació el 05-0-78, de 24 años de edad, soltero, estudiante universitario, hijo de GUMERSINDA YAGUARACUTO (v) y LUIS JOSE ROMERO (v), residenciado en la Calle Juncal, N° 9-61, Sector Cayaurima, Barcelona, Estado Anzoátegui, y NELSON JOSE MONGUA BELLO, titular de la cédula de Identidad N° 8.232.499, venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoáte.....