Éste Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: DECRETÓ MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de los ciudadanos MIGUEL ANGEL CASTILLO LARA y HERNAN ERNESTO GUEVARA PASTRAN, por la presunta comisión de los delitos de PECULADO DOLOSO, previsto y sancionado en el Articulo 54 de la Ley contra la Corrupción, CONCIERTO DE FUNCIONARIOS CON CONTRATISTAS previsto y sancionado en el articulo 72 ejusdem, y ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO (PDVSA). Todo de conformidad con los artículos 236, 237 numerales 2, 3 y el parágrafo primero de la referida norma, así como lo previsto en el articulo 238, todos del código orgánico procesal penal. Se decreta la aplicación del P.....