Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con funciones de Control Nro. 04, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Conforme al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara Sin Lugar la solicitud presentada por el Doctores HECTOR HERANDEZ GUZMAN, MERLY CASTRO GOMEZ y EDUARDO GONZALEZ GOMEZ, en consecuencia, se niega la sustitución de la Medida de Coerción Personal por Medidas Cautelares menos gravosas para su representado y se ratifica conforme a los artículos 250 y 251 Ejusdem, la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en fecha 29-10-04 en contra de los ciudadanos, FRANKLIN ORTEGA YEN y LEOMAR JOSE RODRIGUEZ AGREDA, titulares de las cédulas de identidad números 9.699.557 y,13.169.692 respectivamente, por el delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 46.....