Por las razones antes expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Control Nro. 04, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Con Lugar la solicitud presentada por Dres. RICARDO MAITA LEON y PEDRO LUIS BASTARDO, en su carácter de Fiscales Décimo Sextos Principal y Auxiliar del Ministerio Público de éste Estado; en consecuencia, se decreta el Sobreseimiento de la Causa por Extinción de la Acción Penal, conforme a los artículos 318, numeral 3, en concordancia con el 48, numeral 8, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 108, numeral 6 del Código Penal Venezolano, a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS, por el delito de Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA). Decisión ésta que una vez definitivamente firme pond.....