Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SUSTITUCION DE LA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD POR MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, a los Imputados PEDRO JOSE DIAZ MARTINEZ, Venezolano, natural de Barcelona Estado Anzoátegui , nacido el 24/04/77, de 28 años de edad, portador de la cédula de identidad N° 14.632.413, estado civil soltero, de profesión u oficio Chofer , hijo de YANNY DL VALLE MARTINEZ Y HENRRY DIAZ , residenciado en la Calle Venezuela del Barrio universitario, Casa Nº S/N, teléfono 2754066, Estado Anzoátegui, y RUBEN ANTONIO MAGALLANES VELASQUEZ, Venezolano, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, nacido el 31/10/83, de 22 años de edad, portador de la cédula de identidad N° 21.081.519, estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil , hijo de SIRVIA JENOVEVA VELASQUEZ , resid.....