Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECRETA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a los imputados MATIAS ALFONSO LOPEZ ORTEGA, quién es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8.891.388, natural de Barranca de Orinoco, Estado Monagas, donde nació en fecha 04/07/1964, de 43 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Transportista, hijo de los ciudadanos MATIAS LOPEZ (D) y de ANDREA ORTEGA (D), residenciado en urbanización Los Próceres, Manzana 26, Casa N° 21, cerca del Modulo Policial, Ciudad Bolívar y ELVIS ELEAZAR RODRIGUEZ RONDON, quién es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.469.949, natural de Bolívar, Estado Bolívar, donde nació en fecha 05/07/197, de 30 años de edad, de estado civil concubinato, de profesión u oficio Comerciante, hijo de los ciudadanos JULIO RODRIGUEZ (D) y NERCEDES R.....