Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA REVOCATORIA POR INCUMPLIMIENTO de las Medidas Cautelares Sustitutivas decretadas en fecha 29-11-2005, al imputado JOSE DAVID LINARES ya identificado en actas procesales, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se ORDENA SU INMEDIATA APREHENSION, en virtud que se encuentran llenos los extremos exigidos en los Artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 262 numeral 3° Ejusdem, el cual estipula la Revocatoria por Incumplimiento, por encontrarlo incurso en la presunta comisión del delito de delito de LESIONES PERSONALES, cometido en agravio de la colectividad, Líbrese los oficios correspondientes a los órganos policiales y de seguridad del Estado, participánd.....