Y oídos en esta Audiencia Preliminar celebrada de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, los fundamentos de las peticiones formuladas por las partes, finalizada la Audiencia y en presencia de las partes, este Tribunal decide de la manera siguiente: 1) Se admite totalmente la Acusación presentada por el Ministerio Publico, en contra del imputado RODOLFO JOSE ABREU FIGUEROA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano JOSE MIGUEL PRADO, toda vez que cumple con los requisitos exigidos por el Articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. 2) Se admiten totalmente las Pruebas ofertadas por la vindicta pública, en virtud de que las mismas se encuentran relacionadas directamente con el objeto de la investigación, siendo estas necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la verdad de los hechos, de conformidad con el articulo 330 del Có.....