Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 y ordinales 3º y 6º del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del imputado ALCIDES MARIANO GÓMEZ ESTACIO, quien es Venezolano titular de la cédula de identidad Nº V-8.242.758, natural de Píritu, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 12/09/1965, de 45 años de edad, de estado civil casado, de profesión u Oficio Funcionario Policial activo, hijo de los ciudadanos Vicente Lorenzo Gómez (F) y Josefa Manuela Estacio de Gómez (v), residenciado Calle Libertad, Casa Nº 21; Barrio La Caraqueña; Municipio Sotillo, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, teléfono Nº 0426-780-82-49, por la presunta comisión de los delitos de FUGA DE DETENIDO CON AYUDA DE FUNCIONARIO PUBLICO, previsto .....