DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del Imputado RUSBEL JOSE CARPIO y GERSERBE JESUS JIMENEZ FIGUEROA, titular de la Cédula de Identidad Nº 22.783.137 y 25.683.837, en su orden, por la presunta comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Penal, y adicionalmente para el imputado GERSERBE JESUS JIMENEZ FIGUEROA, el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 112 de la Ley del Desarme y Municiones, cometido en perjuicio del ciudadano JOSE RAFAEL GUAITA, de conformidad con lo establecido en los Artículos 236 Numerales 1°, 2° y 3° y 237 Numerales 2° y 3° Parágrafo Primero del Código Orgánico Procesal Penal. El Procedimiento a seguirse es el Ordinario. Líbrense los correspondientes oficios. Cúmplase.