El juzgado De Juicio III del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara SIN LUGAR el pedimento Fiscal, en el sentido de que se acuerde una prórroga de dos (2) años, para que se mantenga la medida de privación judicial preventiva de libertad decretada a los acusados LUIS ALBERTO TOVAR MACUARE, ALIEL JOSE SANTANA CASTILLO y ALEXANDER DANIEL HURTADO BELISARIO, por EXTEMPORANEA e INMOTIVADA, de acuerdo al tantas veces citado artículo 244 Procesal Penal. SEGUNDO: NIEGA el pedimento formulado por las Defensas de los citados acusados, en el sentido de que se les otorgue libertad, al haberse cumplido dos (2) años en detención, sin haberse verificado el debate oral y público, vez estudiadas todas y cada de las circunstancias por las cuales se han diferido los actos del proceso, tal dilación no es imputable ni al Organo jurisdiccional ni.....