Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la revisión de la medida solicitada por la defensa del acusado: JOSÉ JESÚS SANTANA, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, acordándose en resguardo al derecho de salud del antes señalado ciudadano, se oficie a la Dirección del Hospital Universitario Dr. Luis Razetti de esta ciudad, a objeto de que sea remitido con carácter de urgencia a este Juzgado informe relativo al estado de salud que presenta el mismo a la fecha suscrito por el médico tratante. Notifíquese. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.