Por todos los fundamentos expuestos, este Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Asumir el Poder Jurisdiccional en la presente causa seguida ciudadano: JOSÉ ELIAS GIL GARCÍA prescindiéndose de los Escabinos. SEGUNDO: Este Tribunal fija nueva oportunidad para la celebración del juicio oral y publico, al ciudadano: JOSÉ ELIAS GIL GARCÍA, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 16.250.527, natural de EL TIGRE, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 05/11/1982, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de oficio estudiante, hijo de JOSÉ ELIAS GIL GUTIERREZ (V) y SULMIRA JOSEFINA GARCÍA DE GIL (V), residenciado en el Edificio Bahamas, Piso 5, apartamento C-5-3, Conjunto Residencial Marina Beach, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui. TERCERO: Fijar como fecha de celebración del juicio Oral para el día Jueves.....