Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando como Tribunal Mixto con Escabinos por unanimidad ABSUELVE al ciudadano: JAVIER JOSE VILLARROEL, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 11.905.435, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 06-04-1973, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de los ciudadanos FRANCISCA LORENZA VILLARROEL (v) y NERIO DURAN (v), residenciado en la Calle Miramar, Nº 08, Barrio el Paraíso, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena la inmediata libertad .....