se decretó el sobreseimiento de esta causa con respecto a él, y por otro lado en lo que respecta al acusado ENRIQUE ANTONIO GUZMAN, se evidencia que este no cumple con sus presentaciones desde el día 29-06-2011, lo que deja entrever que el mismo si esta cumplimiento con sus presentaciones que le fueron ampliadas, este Tribunal de Juicio Nº 3, de conformidad con lo previsto en el articulo 192 del Código Orgánico Procesal Penal, Acuerda: DEJAR SIN EFECTO, la ORDEN DE CAPTURA, ordenada en el acta de fecha 13-07-2011, en contra de los ciudadanos ENRIQUE ANTONIO GUZMAN y JUAN CARLOS LEZAMA MACO, aclarándose que la presente causa solo se sigue en contra del ciudadano ENRIQUE ANTONIO GUZMAN, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos CESAR RAMIREZ SOLORZANO y LUCAS IVAN OJEDA.- Asimismo se acuerda fijar el juicio oral y publico con Tribunal unipersonal para el día 29-09-2011, A LAS 11:00 A.....