En fuerza de los razonamientos antes expresados, este Juzgado de Juicio III del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA NULIDAD ABSOLUTA de las actuaciones que conforman la presente causa, seguida al acusado GLEN ADRIAN ANZOLA MARTINEZ, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, conforme a los artículos 26 y 49 de nuestra Carta Magna, en concordancia con los artículos 190, 195 y 196 del Código Orgánico Procesal Penal, a partir del auto de fecha 13/10/07, el cual cursa al folio 120, II pieza, hasta la actuación que cursa al folio 19, III pieza, ambas inclusive y se fija como fecha para la verificación del debate oral y público, el día MARTES 08 DE JULIO DE 2008, a las 10:00 A.M., debiéndose notificar de la presente determinación a las partes involucradas.