En consecuencia y por las razones expuestas, este Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA SUSTITUCION DE LA MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al acusado: DEIBI MANUEL GONZALEZ, quien es venezolano,, de 18 años de edad, portador de la cédula de identidad Nro 22.842.145, obrero, domiciliado en calle Cuevas de Guanire, casa sin número, cerca del Módulo del Ambulatorio, Pozuelo, Puerto La Cruz, por MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, de conformidad a los dispuesto en el artículo 256, ordinales 3°, 4°, 5° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 264 ejusdem. Líbrese boleta de traslado correspondiente al antes referido acusado, para el día miércoles 23 de Noviembre a las 9:00 AM, a los fines de ser impuesto de la presente decisión y oficio respectivo a la Dirección del Internado Judicial .....