Por todas las consideraciones realizadas, es por lo que este Tribunal de Juicio Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, considera en aras de asegurar la comparecencia del acusado al acto de Juicio Oral y Público, y por ende las resultas del presente proceso, que los más idóneo es ACORDAR a favor del ciudadano JOSE VALENTIN GUAICARA VELASQUEZ, plenamente identificado en autos, LA SUSTITUCION de la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad por la Medidas Cautelares Sustitutivas, establecida en los ordinales 3° y 4º del Código Orgánico Procesal Penal; la cual contempla el siguiente parámetro: 1) La presentación periódica cada quince (15) días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y 2) Prohibición de salir sin autorización del Tribunal, de esta ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui. 3) Abstenerse de comparecer a sitios donde pudieran exi.....