Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Juicio N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, NIEGA LA SOLICITUD de la Defensa del acusado FELIX JEHOVA CABRERA PARADA, de Sustituir la Medida Judicial Preventiva de Libertad, por Medidas Cautelares Sustitutivas, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las Partes. Cúmplase.-