Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando como Tribunal Mixto con Escabinos por unanimidad ABSUELVE al ciudadano: ROBERT RICHARD BRITO GONZALEZ, quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 6.234.304, natural de San Mateo, Estado Aragua, nacido el 28-05-1966, de 39 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio taxista, hijo de LIDIA ESTHER GONZALEZ DE BRITO (v) y JESÚS DEL VALLE BRITO (v), residenciado en la Calle Primero de Mayo, Barrio La Ponderosa, Casa N° 37, Barcelona, Estado Anzoátegui, de la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes, de conformidad con lo dispuesto en el artíc.....