Por todas las consideraciones realizadas, es por lo que este Tribunal de Juicio Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, Acuerda la solicitud del examen, revisión y reconsideración de la Medida Cautelar Sustitutiva con Caución Personal, dictada a favor a favor del acusado; JUAN RAFAEL FREITES, en fecha 15/03/2007, interpuesta por su defensora de confianza DRA. LISBETH FIGUERA, y en consecuencia se le sustituye dicha medida por la Caución Juratoria establecida en el artículo 259 del Código orgánico procesal Penal, debiendo de igual manera cumplir con las Medidas cautelares previstas en los ordinales 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; consistentes en: 1) Presentarse cada 08 días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 2) la Prohibición de salida de la Jurisdicción sin previa autorización de este Tribunal, además de some.....