Por todos los razonamientos expuestos, este Tribunal de Juicio Nº. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: INCULPABLES y ABSUELVE a los acusados ARMANDO JOSE ESTABA Y JOSELIN GONZALEZ MILLAN, identificados plenamente, en la comisión del delito de TENTATIVA DE HURTO Y ROBO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley de Hurto y Robo de Vehiculo Automotor cometido en perjuicio de la ciudadana LAILA COROMOTO GUZMAN DE FERNANDEZ, por considerar que del desarrollo del Debate no se demostró la culpabilidad de la acusada de autos en el hecho punible imputado por el Ministerio Publico, por lo que se acuerda su Libertad Plena, mediante el Cese de todas las medidas cautelares impuestas, de acuerdo al contenido del artículo 366 de nuestra Ley Adjetiva Penal. Ahora bien, en lo que respecta a las costas del proceso, esta Instancia conside.....