En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui acuerda notificar a la ciudadana ANA SALVARRIA DE AVIELLO, titular de la cédula de identidad N° 2.749.790, en su condición de solicitante de amparo, para que corrija el defecto u omisión de su solicitud, dentro del lapso de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la correspondiente notificación, con la indicación expresa de que si no lo hiciere la acción de amparo será declarada inadmisible, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre derechos y garantías Constitucionales. Notifiquese.
LA JUEZ DE JUICIO N° 04
Dra. YDANIE ALMEIDA GUEVARA
LA SECRETARIA
Abog. AHIDE PADRINO