acuerda ratificar las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD otorgadas en fecha 04/03/2013, e imponer una nueva Medida de Coerción Personal al referido acusado, plenamente identificado a los autos, las cuales consisten en: 1) Presentación ante este Tribunal cada TREINTA (30) días, 2) Prohibición de acercarse a la victima, 3) La comparecencia a los actos propios del proceso; a cuyos efectos estará al tanto a través del sistema de auto consulta o del sistema de consulta personalizada, al momento de sus presentaciones, sin menoscabo de la Boleta de Notificación que le sea librada, Medidas Cautelares Sustitutivas establecidas en los ordinales 3º, 4º y 9º del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena notificar a la acusada a los fines de que comparezca de manera URGENTE E INMEDIATA hasta la sede de este Tribunal, a los fines de imponerse de la presente decisión, de las condiciones cuyo cumplimiento debe observar. Líbrese Boleta de Notificaci.....