En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Dejar sin efecto la convocatoria a juicio oral y público, fijado para el día 4 de Marzo de 2005 a las 12:oo m, acordado en acta de fecha 14 de Enero de 2005, notificándose a las partes. SEGUNDO: Notificar a la victima del archivo fiscal que motiva la presente decisión. TERCERO: El cese de las medidas cautelares impuestas a los ciudadanos CARLOS ENRIQUE CARAGUICHE, OMAR CELESTINO GUZMAN MARTINEZ y FRANK CARLOS MARTINEZ, en fecha 03 de Octrubre de 2004, conforme a los ordinales 3° y 5° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Remitir la presente causa a la Fiscalía Decimocuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los fines legales consiguientes; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 315 del Códi.....