Por lo antes expuesto, este Juzgado Cuarto Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR, la solicitud de la Defensora Público Penal VICTORIA EUGENIA SANZ DIAZ actuando en representación y defensa del hoy acusado AUDILIO JOSE LOPEZ, suficientemente identificado en autos, en lo relativo a la sustitución de la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad y concesión de medida cautelar de libertad, todo de conformidad con lo consagrado en el Único aparte del artículo 229 del Código Orgánico Procesal Penal, artículos 236 y 237 ejusdem; de acuerdo a lo establecido en el articulo 250 ibidem.
Regístrese, diaricese y notifíquese a las partes