Por todos los razonamientos expuestos, este Tribunal Unipersonal de Juicio Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA INCULPABLE al ciudadano OHIGGINS YOHANNI RIVAS, quién es venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-19.183.172, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació el día 25-08-84, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Barman, hijo de CARMEN RIVAS (v) y de padre desconocido, residenciado en la calle 5 de Julio, Casa S/N, Sector Colinas de Valle Verde, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui y lo ABSUELVE por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por cuanto del cúmulo probatorio evacuado en el debate NO se demostró su partici.....