En consecuencia, este TRibunal de Juicio No. 04 del Circuito Judicial Penal del EStado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con fundamento en las precedentes consideraciones asi como en lo previsto en los artículos 9,243,244,264 del Código Orgánico Procesal Penal venezolano, DECLARA SIN LUGAR la solicitud presentada por el defensor de confianza antes precitado en el sentido de que le fuese revocada la medida judicial de privación preventiva de libertad, dictada por el juez de control. Notifiquese.
EL JUEZ DE JUICIO No. 04
DR. JOSE DELFIN CARRILLO
LA SECRETARIA,
ABG.ELIZABETH MENDEZ.