Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio N° 4 de esta circunscripción judicial, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: este tribunal ABSUELVE a la acusada GILDA MARIA ALCALA GOMEZ, quien es venezolana, titular de la cedula de identidad N° 17.236.125, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 04/10/1983, de 21 años de edad, de profesión u oficio del Estudiante, de estado civil soltera, hija de la ciudadana ADELAIDA MENDEZ (V), residenciada en la calle principal de valle verde, casa N° 51-52, Puerto la Cruz Estado Anzoátegui, de la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de La Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para la época de comisión de los hechos, por cuanto de las actuaciones habidas en el presente c.....